TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Promovemos la claridad en los procesos y el uso responsable de los recursos. Consulta aquí la información pública de la Unidad de Control de Químicos.
| TÍTULO | VER MÁS |
|---|---|
| Medidas De Seguridad Industrial y Personal | |
| Faltas y Sanciones Administrativas | |
| Sanciones Administrativas y Agotamiento de la Vía Gubernativa Conforme a la Ley N° 19 De 2005 | |
| Formularios Descargables Registro de operadores | |
| Deberes de Las Personas Naturales Y Jurídicas Que Manejan Sustancias Químicas Controladas y Vigiladas | |
| Obligaciones de las Personas Naturales y Jurídicas que Manejan Sustancias Químicas Controladas y Vigiladas | |
| Deberes y Responsabilidades de la UCQ | |
| Buenas Prácticas de Seguridad y Manejo | |
| Sanciones establecidas en el código penal panameño por el desvío, posesión o uso no autorizado de sustancias químicas, especialmente cuando están vinculadas a actividades ilícitas como la producción de drogas. |
Medidas De Seguridad Industrial y Personal:
Las medidas de seguridad para el manejo de sustancias químicas controladas y vigiladas por personas naturales y jurídicas en Panamá, conforme a la Ley N° 19 de 13 de junio de 2005 y el Acuerdo N° 07-2012 de 31 de octubre de 2012, están orientadas a prevenir el desvío de estas sustancias hacia fines ilícitos (como la fabricación de drogas) y garantizar su uso legal y seguro.
Para que las personas naturales o jurídicas registradas en la UCQ puedan aprobar la licencia de operación para el manejo de sustancias químicas controladas y/o vigiladas, deben cumplir las siguientes medidas de seguridad: (Artículo 50 del Acuerdo N° 07-2012)
1- Medidas de Seguridad Industrial:
- Extractores o ventiladores en los espacios físicos de trabajo, que por su magnitud así lo requieran. (laboratorios o bodegas de almacenaje).
- Espacio adecuado para el almacenamiento de los productos químicos, tomando en cuenta sus particularidades de cantidad, concentración o composición de mezclas.
- Equipos de seguridad industrial dependiendo de las sustancias que manejen como extintores, kits para el manejo de sustancias químicas, duchas, tanques de arena, entre otros.
- Contar con carretillas especiales para la movilización de tanques y boquillas de seguridad para la extracción de las sustancias líquidas.
- Los lugares en donde se almacenen las sustancias químicas controladas y/o vigiladas deberán estar identi9ficadas con todo tipo de señalizaciones de advertencia y seguridad.
2- Medidas de seguridad personal:
- Contar con equipo de protección personal, como, por ejemplo, guantes de nitrilo, mascarillas con filtros, botas especiales, overoles, cascos, entre otros.
Estas medidas serán requeridas según la peligrosidad de la sustancia y el uso a aplicar.
Faltas y Sanciones Administrativas:
Faltas:
-Faltas gravísimas:
- Ejercer las actividades descritas en la presente Ley sin licencia o permiso.
- No llevar de manera correcta la documentación o registro que exige la Ley.
- Realizar operaciones de precursores y/o sustancias químicas controladas y/o vigiladas con personas no autorizadas por la Ley.
-Faltas graves:
- Ejercer las actividades descritas en la presente Ley con licencia o permiso vencidos.
- No identificar los precursores y/o las sustancias químicas controladas debidamente envasadas.
- Transportar precursores y/o sustancias químicas controladas sin la debida autorización de la Unidad de Control de Químicos.
- No informar sobre operaciones inusuales o sospechosas.
-Faltas leves
- Incumplir cualquier otra obligación prevista en esta Ley, que no constituya falta gravísima o grave.
*El incumplimiento del plazo estipulado de una sanción, dará lugar a la suspensión del permiso o de la licencia de operación, la cual podrá ordenar de oficio la cancelación definitiva de la licencia si la suspensión se prolonga por un plazo de seis meses.
Sanciones:
- Amonestación escrita
- Suspensión temporal de la licencia o del permiso de quince días hasta seis meses.
- Cancelación de la licencia o del permiso
- Aprehensión y comiso de las sustancias químicas
- Denegación de la solicitud de licencia o permiso
- Denegación o suspensión de la licencia de importación, exportación y reexportación o de su renovación, o del permiso de transporte.
- Multas desde quinientos balboas (B/.500.00) a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) según la falta.
Sanciones Administrativas y Agotamiento de la Vía Gubernativa Conforme a la Ley N° 19 De 2005:
Las sanciones impuestas mediante resolución por la Unidad de Control de Químicos, en virtud de infracciones a las disposiciones establecidas en la Ley 19 de 2005 y sus normas reglamentarias, tienen carácter administrativo y están sujetas a control conforme al debido proceso. En particular, el artículo 36 de la mencionada ley establece que contra la resolución sancionatoria procede el recurso de reconsideración, el cual deberá:
- Ser interpuesto y sustentado ante el Coordinador de la Unidad de Control de Químicos
- Presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución
- Concederse en efecto devolutivo, lo que implica que la sanción no se suspende mientras se resuelve el recurso
- Una vez resuelto el recurso de reconsideración, se entenderá agotada la vía gubernativa, habilitando al afectado para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de considerar vulnerados sus derechos.
Formularios Descargables: Registro de operadores
Permisos de:
- Importación
- Exportación
- Reexportación
- Transporte
- Trasbordo
- Compra Local
- Inclusión de sustancia(s) química(s) nuevas
- Ampliación de actividad(es)
- Donación
- Descarte
Deberes de Las Personas Naturales Y Jurídicas Que Manejan Sustancias Químicas Controladas y Vigiladas:
Según la Ley 19 de 2005 y el Acuerdo 07-2012 de Panamá, que regula el control y fiscalización de precursores y sustancias químicas controladas y vigiladas, las personas naturales y jurídicas que se dedican a actividades relacionadas con estas sustancias tienen una serie de deberes y obligaciones para garantizar su uso lícito y evitar su desvío hacia actividades ilícitas.
- Registro y autorización:
Toda persona natural o jurídica que realice actividades con precursores y sustancias químicas controladas debe registrarse ante la Unidad de Control de Químicos (UCQ).
- Designación de responsable:
Al momento del registro, deben designar por escrito a un representante legal y a un empleado responsable con idoneidad profesional en química, encargado de supervisar el cumplimiento de los controles establecidos por la ley.
- Licencias y permisos:
Para realizar actividades como importación, exportación, transporte o comercialización de estas sustancias, se requiere obtener permisos específicos de la UCQ.
- Mantenimiento de registros:
Deben llevar un inventario completo y actualizado de las sustancias químicas controladas y vigiladas por un período no inferior a dos (2) años, y mantener la información debidamente identificada y separada de otros documentos.
- Informes mensuales:
Están obligados a enviar un informe mensual a la UCQ detallando las operaciones realizadas, dentro de los primeros diez días de cada mes.
- Notificación de actividades irregulares:
Deben informar de inmediato a la UCQ sobre cualquier operación inusual o sospechosa que pueda indicar desvío hacia actividades ilícitas.
- Cumplimiento de medidas de seguridad:
Es obligatorio implementar medidas de seguridad adecuadas para prevenir el acceso no autorizado y el uso indebido de las sustancias químicas controladas y vigiladas.
- Renovación de licencias:
Las licencias deben renovarse conforme a los requisitos establecidos por la UCQ, presentando la solicitud al menos treinta (30) días antes de su vencimiento.
*El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones administrativas, incluyendo la suspensión o cancelación de licencias, y en casos graves, en acciones penales.
Por ejemplo, el artículo 41 de la ley establece que quien oculte, falsifique, altere o destruya documentación o reporte información falsa con la intención de desviar precursores y sustancias químicas controladas será sancionado con pena de prisión de 4 a 7 años.
Obligaciones de las Personas Naturales y Jurídicas que Manejan Sustancias Químicas Controladas y Vigiladas:
Según la Ley 19 de 2005 y el Acuerdo 07-2012 de Panamá, que regula el control y fiscalización de precursores y sustancias químicas controladas y vigiladas, las personas naturales y jurídicas que se dedican a actividades relacionadas con estas sustancias tienen una serie de deberes y obligaciones para garantizar su uso lícito y evitar su desvío hacia actividades ilícitas.
- OBLIGACIONES:
- Licencia de Operación:
Toda persona natural o jurídica debe obtener una licencia de operación emitida por la Unidad de Control de Químicos (UCQ). Esta licencia tiene una vigencia de tres años y es intransferible.
- Registro y Notificación
Al momento de la inscripción, deben proporcionar por escrito el nombre del representante legal y del empleado responsable de vigilar el cumplimiento de los controles establecidos por la ley. Este último debe poseer idoneidad profesional para ejercer las funciones de químico en el territorio nacional.
- Informe Mensual
Están obligados a enviar un informe mensual a la UCQ detallando las transacciones realizadas, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.
- Inventario y Registros
Deben mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada sustancia química controlada, por un periodo no inferior a dos (2) años.
- Sobre Medidas de Seguridad y Control:
- Almacenamiento Seguro: Las sustancias deben ser almacenadas en condiciones que prevengan su acceso no autorizado y su desvío hacia actividades ilícitas.
- Transporte Autorizado: Cualquier operación de importación, exportación, reexportación, transporte, tránsito aduanero o trasbordo debe contar con el permiso correspondiente de la UCQ. Excepción: Aquellas personas (naturales o jurídicas) que estén registradas en la UCQ y tengan vehículos también registrados y autorizados por la misma, no necesitan un permiso adicional de transporte.
Si no cumplen con estas condiciones, deberán realizar el transporte a través de transportistas que sí estén registrados y autorizados por la UCQ.
- Identificación de Actividades Sospechosas: Deben notificar de inmediato a la UCQ sobre actividades irregulares o inusuales que pudieran indicar un desvío hacia actividades ilícitas.
*El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones que incluyen la cancelación de la licencia de operación, multas económicas y, en casos graves, la remisión del caso a las autoridades competentes para su investigación penal.
Deberes y Responsabilidades de la UCQ:
Según la Ley N° 19 de 2005, la Unidad de Control de Químicos (UCQ) tiene una serie de deberes y responsabilidades hacia las personas naturales y jurídicas que se dedican a actividades relacionadas con sustancias químicas controladas y vigiladas. Estos deberes están orientados a garantizar el cumplimiento de la ley y prevenir el desvío de estas sustancias hacia usos ilícitos.
- Registro y otorgamiento de licencias:
- Registrar a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades con precursores y sustancias químicas controladas.
- Otorgar licencias de operación, previa inspección, para actividades como producción, importación, exportación, transporte, almacenamiento y comercialización de estas sustancias.
Las licencias tienen una duración de tres años y no son transferibles.
El costo de la licencia se determina en el reglamento de la ley y será asumido por el solicitante.
- Inspección y fiscalización:
- Realizar inspecciones periódicas a las personas naturales y jurídicas registradas, con el apoyo de las instituciones públicas correspondientes.
- Imponer sanciones y medidas administrativas en caso de incumplimiento de la ley.
- Poner en conocimiento inmediato del agente de instrucción los actos que puedan constituir delitos relacionados con el desvío de estas sustancias hacia actividades ilícitas.
- Elaboración y mantenimiento de registros:
- Elaborar y mantener un registro nacional de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades con precursores y sustancias químicas controladas.
- Mantener a disposición de las personas naturales o jurídicas la lista actualizada de precursores y sustancias químicas controladas.
- Asesoramiento y orientación:
- Proponer la creación de oficinas subalternas de la UCQ en las provincias donde el número de transacciones de estas sustancias lo justifique.
- Brindar asesoramiento y orientación a las personas naturales y jurídicas sobre el cumplimiento de la ley y los procedimientos relacionados con el manejo de estas sustancias.
- Coordinación interinstitucional:
- Coordinar con otras entidades del Estado que, por la naturaleza de sus funciones, deban integrarse al control de precursores y sustancias químicas controladas.
- El apoyo técnico y financiero de la UCQ será proporcionado por la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED), que velará por su buen funcionamiento.
Buenas Prácticas de Seguridad y Manejo:
Sobre las Buenas Prácticas de Manejo de Precursores y Sustancias Químicas Controladas y Vigiladas, basado en los Cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988, y en el Cuadro Nacional de Sustancias Vigiladas de Panamá, de acuerdo con la Ley 19 de 2005 y el Acuerdo 07-2012.
El objetivo es garantizar que las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, transporte, almacenamiento y uso de estas sustancias se realicen de manera segura, legal y responsable, evitando su desvío hacia fines ilícitos y salvaguardar la integridad física de los operadores dentro del área de trabajo.
- Registro y Licenciamiento
Toda persona natural o jurídica que maneje sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de Viena o del Cuadro Nacional de Panamá debe:
-Registrarse ante la Unidad de Control de Químicos (UCQ).
-Obtener una licencia de operación.
-Solicitar permisos previos para cada operación de importación, exportación, transporte y otras actividades que señala la ley.
- Identificación y Etiquetado
Nombre de la sustancia
-Etiquetado claro con:
-Nombre químico
-Número CAS
-Código de control (si aplica)
- Almacenamiento Seguro
-Las áreas de almacenamiento deberán contar con:
-Control de acceso restringido
-Señalización de peligros
-Sistemas de ventilación, detección y contención de derrames
-Extintores (con mantenimiento al día y funcionales)
-Mantener inventarios actualizados con entradas y salidas
-Documentación (ficha técnica, hoja SDS) de los productos almacenados en la bodega
- Transporte Controlado
-Usar vehículos autorizados, personal capacitado y rutas seguras.
-Llevar documentación de respaldo (licencias, guías de transporte, hojas de seguridad).
-En caso de tratarse de sustancia peligrosa, los vehículos deben contar con etiquetas de seguridad.
-Informar a la UCQ sobre movimientos de sustancias controladas y/o vigiladas.
- Trazabilidad y Control Documental
-Mantener registros precisos y auditables por al menos 5 años.
-Cantidades adquiridas, utilizadas, vendidas o desechadas.
-Datos del proveedor o comprador.
-Número de permisos y licencias.
-Realizar auditorías internas periódicas para asegurar el cumplimiento.
- Personal Capacitado
-Capacitar regularmente al personal sobre:
-Manejo seguro de químicos
-Normativas legales vigentes
-Protocolos de emergencia y reporte de incidentes
-Primeros Auxilios
- Medidas Preventivas
-Implementar sistemas de:
-Detección de desvíos o pérdidas.
-Notificación inmediata a la UCQ ante irregularidades (robo, fuga, extravío).
-Fomentar la cultura de prevención y ética institucional.
- Eliminación Responsable
-Seguir protocolos autorizados para la eliminación segura de residuos o sustancias vencidas, preferiblemente con empresas certificadas en gestión ambiental.
-Contar con permiso de disposición si se requiere.
- Cooperación Institucional
-Colaborar con las inspecciones y auditorías de la UCQ.
-Participar en programas de capacitación conjunta con autoridades y gremios industriales.
-Compartir alertas o señales de riesgo con la red de empresas y entidades reguladas.
- Adaptación a Normas Internacionales
-Alinear las políticas internas con:
-Las recomendaciones de la JIFE (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes)
-Buenas Prácticas del INCB, CICAD/OEA y otros organismos.
Sanciones establecidas en el código penal panameño por el desvío, posesión o uso no autorizado de sustancias químicas, especialmente cuando están vinculadas a actividades ilícitas como la producción de drogas.
El Texto Único del Código Penal de la República de Panamá sanciona severamente a toda persona natural o servidor público que maneje indebidamente precursores o sustancias químicas controladas y/o vigiladas. Según los artículos 314 al 317, se establecen las siguientes sanciones:
| Artículo | Pena | Actividad ilícita |
| 314 | De 10 a 15 años de prisión | Quien posea, fabrique o transporte precursor, sustancia química, maquinaria o elemento destinado a la producción y transformación de droga ilícita. |
| 315 | De 6 a 10 años | Quien oculte, falsifique, altere o destruya documentación o reportes, cambie las etiquetas de las sustancias químicas controladas o provea información falsa con la intención de desviar los precursores y las sustancias químicas controladas para ser utilizadas en la fabricación, transformación o producción de drogas ilícitas. relacionada con estas sustancias. |
| 316 | De 10 a 15 años | Quien sin autorización posea, fabrique, importe, exporte, almacene, transporte, comercialice, trasborde, industrialice, produzca, realice tránsito aduanero y otras actividades, sustancias químicas y precursoras para destinarlas a la producción o transformación de drogas ilícitas. |
| 317 | De 6 a 8 años | El servidor público que uso para su propio beneficio o dé a conocer a un tercero no autorizado, información confidencial relacionada con sustancias químicas o precursoras, que reciba u obtenga en el ejercicio de sus funciones. |
Estas disposiciones buscan proteger la salud pública y prevenir el desvío de insumos químicos hacia la producción de drogas ilícitas.
