FUNCIONES

  • Registrar a los operadores y otorgar la licencias de operación, previa inspección de las personas naturales y jurídicas que realicen actividades relacionadas con los precursores y sustancias químicas controladas.
  • Otorgar permisos de importación, exportación, reexportación, transporte, tránsito aduanero y trasbordo para las operaciones en las que se encuentren involucrados los precursores y las sustancias químicas controladas.
  • Inspeccionar periódicamente a las personas naturales y jurídicas sujetas por esta Ley, con el apoyo de las instituciones públicas correspondientes.
  • Imponer sanciones y medidas administrativas.
  • Poner en conocimiento inmediato del agente de instrucción los actos que puedan constituirse delitos.
  • Elaborar un registro, a nivel nacional, de las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente ley.
  • Proponer la creación de oficinas subalternas de la Unidad de control de Químicos en las provincias donde el número de transacciones así lo justifique.
  • Mantener a disposición de las personas naturales o jurídicas la lista actualizada de precursores y sustancias químicas controladas.
  • Cualquier otra que se especifique en la presente Ley o en resoluciones emitidas para su funcionamiento.

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